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DEPÓSITOS A PLAZO


Fernando Martín
26 de abril de 2001 


El banco nos retendrá el 18% en el momento en el que nos paga los intereses. De esta forma para los depósitos con un plazo superior a dos años, tan sólo se declararán el 70% de los intereses obtenidos, es decir, se aplicará el 18% sobre el 70% de los intereses que nos ha pagado, mientras que para un plazo inferior, nos retendrá un 18% de la totalidad de los intereses.

El importe de la retención practicada será deducible en la declaración del IRPF.