El banco nos retendrá el
18% en el momento en el que nos paga los intereses. De esta forma para los depósitos con un plazo superior a dos
años, tan sólo se declararán el 70% de los intereses obtenidos,
es decir, se aplicará el 18% sobre el 70% de los intereses que nos ha pagado,
mientras que para un plazo inferior, nos retendrá un 18% de la totalidad
de los intereses.
El importe de la retención practicada será deducible en la declaración
del IRPF.