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Mensaje votado. Responder al mensaje Voto positivo Escrito por: [dgigl] (9:17, 29/Sep)

Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV,

Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de 22 de
septiembre de 2008, en relación con las ventas en
corto descubiertas
El Comité Ejecutivo de la CNMV, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha de
hoy, teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias por las que atraviesan los
mercados de valores y en paralelo a las iniciativas tomadas por los supervisores de
valores en otros países, en materia de ventas en corto, ha acordado:
1. Recordar a todos los miembros de mercados secundarios oficiales de valores la
existencia de normas que prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas.
En este sentido, y a la luz del contenido del artículo 64 del Reglamento de las
Bolsas de Comercio, se insta a los miembros del mercado a hacer uso de las
facultades que les otorga el artículo 39 de la Ley del Mercado de Valores para
asegurarse de que sus clientes y ordenantes cuenten con los valores antes de
procesar sus órdenes de venta, pudiendo basarse para ello en sus propios
registros, en caso de ser los depositarios de los valores, o en la manifestación
expresa del cliente respecto a no estar ejecutando una venta en corto descubierta.
2. Vigilar estrechamente la observancia de estas normas por parte de los
miembros de los mercados secundarios oficiales y de sus clientes para evitar
cualquier conducta que pudiese alterar el ordenado funcionamiento del mercado o
constituir abuso de mercado.
3. Constatadas las limitaciones de la información pública existente sobre saldo de
valores en préstamo, la CNMV considera imprescindible adoptar medidas
temporales, en el entorno actual de mercado, tendentes a reforzar la información
pública sobre posiciones cortas. Por tanto, en virtud del artículo 85.5 de la LMV,
se ha acordado exigir a cualquier persona física o jurídica que ostente posiciones
cortas sobre acciones o cuotas participativas de los emisores incluidos en el Anexo
1 (que podrá ser modificado en cualquier momento por la CNMV) para que hagan
pública cualquier posición corta en los valores relacionados en dicho anexo que
exceda del 0,25% del capital social admitido a negociación de dichos emisores.
Asimismo, deberán publicarse las variaciones de dichas posiciones, antes de las
19:00h del día siguiente a su modificación, siempre que supongan un incremento
de la posición corta o una disminución por debajo del umbral del 0,25%. Se dará
traslado de este acuerdo a los miembros de los mercados oficiales de valores, las
agencias y sociedades de valores, las gestoras de IIC y la Sociedad de Sistemas
para que lo trasladen a su vez a todos sus clientes y participantes de forma
inmediata.
La publicación requerida en este punto se hará a través de la remisión de un
comunicado a la Dirección General de Mercados de la CNMV que procederá a su
publicación como Hecho Relevante. En dicho comunicado se incluirá la
identificación del declarante, la fecha de la declaración y las posiciones cortas
netas resultantes, expresadas en número de valores y % del capital (o del saldo
- 2 -
total de cuotas participativas emitidas en su caso) en cada uno de los valores
afectados.
Esta medida se adopta con carácter temporal, iniciándose su vigencia a las 00:01
horas del día 24 de septiembre de 2008 y manteniéndose hasta el momento en
que, por desaparecer las condiciones de mercado que lo han motivado, la CNMV
así lo establezca.
4. A los efectos de este acuerdo, se entenderán por ventas en corto descubiertas,
aquellas en las que el vendedor no disponga previamente de los valores que
vende, bien sea por medio de una adquisición previa, de un préstamo de valores
acordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo
irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado. En
particular, una venta justificada en su fecha de liquidación mediante un préstamo
de valores registrado en fecha posterior a la de venta se considerará una venta en
corto descubierta salvo que el vendedor pueda acreditar disponibilidad suficiente
de valores de forma previa a la venta.
A los solos efectos del punto 3, se entiende por posición corta el resultado neto de
todas las posiciones en distintos instrumentos financieros, incluyendo las propias
acciones y cuotas participativas y todo tipo de derivados sobre ellas, que
supongan un efecto positivo para el titular ante descensos en el precio de las
acciones sobre las que se declara la posición.
5. El contenido de este acuerdo se entiende sin perjuicio de los mecanismos que
Iberclear tenga establecidos en cada momento para asegurar la firmeza de las
operaciones, incluyendo las penalizaciones por ventas vencidas pendientes de
justificar.
6. La CNMV considerará como un indicio de conducta constitutiva de abuso de
mercado, en el sentido de falsear la libre formación de precios, la ocultación de la
información sobre posiciones cortas y la traslación de información falsa a los
miembros de los mercados secundarios oficiales en lo relativo a la disponibilidad
suficiente de valores antes de ordenar una venta. A este respecto, la CNMV tendrá
en cuenta las necesidades operativas de aquellas entidades que realicen de forma
habitual funciones de creación de mercado, es decir, que operen por cuenta propia
para proveer liquidez, cubrir o atender operaciones con clientes y realizar la
cobertura de posiciones en instrumentos derivados en los que actúe como
proveedor de liquidez o creador de mercado.
Sin perjuicio de las anteriores medidas, en tanto se mantengan las condiciones de
mercado actuales, la CNMV extremará el ejercicio de sus facultades de vigilancia y
supervisión sobre las operaciones en instrumentos financieros y en especial aquellas
que pudieran ser constitutivas de abuso de mercado.
Cualquier petición de aclaración respecto a este acuerdo podrá dirigirse a la Dirección
de Mercados Secundarios de la CNMV.
En Madrid, a 22 de septiembre de 2008
- 3 -
Anexo 1
Listado de compañías emisoras de acciones o cuotas participativas para
las cuales las personas físicas o jurídicas deberán comunicar sus
posiciones cortas, en los términos previstos en el acuerdo del Comité
Ejecutivo de la CNMV, de fecha 22 de septiembre de 2008:
Banco de Andalucía
Banco de Castilla
Banco de Crédito Balear
Banco de Galicia
Banco Guipuzcoano
Banco Pastor
Banco Popular Español
Banco Sabadell
Banco Santander
Banco de Valencia
Banco de Vasconia
Banco Español de Crédito
Bankinter
BBVA
Caja de Ahorros del Mediterráneo
Grupo Catalana Occidente
Mapfre
Inverfiatc
Bolsas y Mercados españoles
Renta4
Saludos.





































































































































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