Y entonces por qué ponen esto en la web del
Fondo de Garantía. Yo no tengo claro que sean tuyos y punto. saludotes.
DEPÓSITOS EN VALORES GARANTIZADOS
Se consideran garantizados los valores e instrumentos previstos en el artículo 2 de la
Ley 24/1988 del Mercado de Valores, que los inversores hayan confiado a una entidad de
crédito adherida, para su Depósito y registro o para la realización de algún servicio de inversión, excepto los confiados para realizar servicios de inversión en paraísos fiscales o en países o territorios que especifique el Ministerio de Economía, o a sucursales de entidades de
crédito españolas en países no comunitarios con sistemas de garantía de inversiones equivalentes a los españoles.
Los Fondos cubrirán la no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado; en ningún caso se cubrirán las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de
crédito.
Los Depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de
crédito están garantizados hasta un importe máximo de 20.000 euros por titular, con independencia de la garantía por los Depósitos en dinero que se puedan tener en la misma entidad.
La garantía se aplicará por titular del valor garantizado, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de valores e instrumentos financieros garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de Depósitos de importe superior al máximo garantizado anteriormente descrito.
Cuando un valor tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo